Pleno Extraordinario del 19-03-2026


Firmado el: 19/03/2026 12:31:45
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Puntos de interés

Bueno Buenos días Vamos a dar comienzo a la sesión extraordinaria del pleno del 19 de marzo de 2026 a las 11:11 h de la mañana Vamos con el orden del día

Comienzo: 00:00:01 Duración: 00:00:16

Primer punto aprobación si procede e iniciar procedimiento de resolución del contrato para el Servicio Integral de Iluminación del Ayuntamiento de Colunga Expediente 44139E eh paso la palabra a la secretaria para que lea.

Comienzo: 00:00:17 Duración: 00:00:28

se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:   Primero iniciar el procedimiento de resolución del contrato para el Servicio Integral de Iluminación del Ayuntamiento de Colunga Expediente ASG 2015-4 ahora y de aquí en adelante expediente 44139E según el procedimiento previsto en el articulo   211 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y de 14 de noviembre por elque se aprueba el texto refundido de la Ley de contrato del sector público dada la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados no siendo posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto el título quinto y libro primero segun el real decreto legislativo ya citado 3/2011. Segundo:   dar traslado al expediente durante el plazo de 10 días contados a partir de la recepción de la comunicación del presente acuerdo a Gremoba SL para que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportuno en defensa de sus intereses advirtiendo que si antes del vencimiento de dicho plazo manifiesta su decisión de no alegación alguna ni aportar nuevos documentos o justificaciones se tendrá por realizado el trámite Tercero dar traslado a Secretaría Intervención para la expedición de los respectivos informes

Comienzo: 00:00:45 Duración: 00:01:16

eh ? Bueno hoy hoy realmente no venimos a debatir a discutir ninguna resolución política No venimos a iniciar un expediente de resolución de contrato en este sentido sinceramente hm Yo entiendo que el el el el el informe de la secretaria y el informe del del interventor eh digamos que no están alineados porque además tenemos un informe del del ESIPE El interventor me acaba de facilitar un nuevo informe no tanto respecto a la resolución del contrato sino como al bueno a lo que sería el pago no de de de la cuantía llegado el momento Eh pero a mí me gustaría hacer un poco eh revisión para para intentar entender todo este desaguisado que se ha montado con Gremoba y eh hacia dónde vamos o o por qué hemos llegado a este punto en el que deberíamos haber o al que deberíamos haber llegado como planteé en varios plenos hace hace bastante tiempo El contrato se adjudicó en 2016 incluía una fórmula de revisión de precios basado en una serie de tarifas eléctricas que dejaron de existir el 1.º de junio de 2021 a causa de una modificación normativa Desde esa fecha entendemos que la fórmula deja de ser aplicable y ya no es posible calcular el precio del servicio conforme a los a los pliegos y que ni el Ayuntamiento ni la empresa iniciaron el procedimiento de resolución del contrato por lo que el servicio se siguió prestando pero con un precio que el contrato en principio ya no permite calcular Eh la empresa que yo sepa no notificó nada Y bueno yo me entero de esta de esta revisión eh ? Perdón de esta de este cambio normativo a raíz de los últimos de los últimos informes Por otro lado tenemos las auditorías externas realizadas por ESIPE que determinan dos cuestiones creo que fundamentales que es que existen importes a favor de Gremoba en algunas prestaciones y que la prestación P4 correspondiente a las obras de mejora y renovación no está acreditada Por lo tanto no procede pagar los 315.000 € asociados a esa parte del contrato Además estas auditorías señalan incumplimientos graves en el mantenimiento y en los ahorros energéticos comprometidos con un impacto económico estimado de más de casi 400.000 € Por otro lado el interventor municipal en un informe de fecha 15 de marzo del 26 estima que el Ayuntamiento podría reconocer como deuda los conceptos A,B y C que aparecen en la auditoría por un total de algo más de 250.000 € siempre cumpliendo los requisitos formales pero añade un cuarto concepto denominado punto D por importe de 251.537 € y advierte que su encaje en el contrato es dudoso y solicita un informe jurídico Eh la Secretaria en su informe entiende que no tiene encaje jurídico El concepto de no se puede pagar porque no tiene el encaje legal en el contrato La fórmula de revisión dejó de existir en el 2021 y la ley impide sustituirla por una nueva la ley de de eh de contrato del sector de contratos del sector público   y entiende que la situación debería haber llevado a iniciar la resolución del contrato y no a calcular precios por métodos no previstos Esto es lo que dice el informe de la Secretaria Ahora bien Aunque no pueda aplicarse la fórmula del contrato el Ayuntamiento debe pagar el valor real de los servicios que sí ha recibido para evitar un enriquecimiento injusto La cuantía exacta debe establecerse entre las cifras aportadas por la auditoría de ESIPE y el interventor y debe ser fiscalizada antes de su aprobación En cualquier caso todos estos eh esta información que estoy eh sacando del informe de la de la Secretaria del informe que no sé si hace dos días eh subisteis al al expediente La Secretaria además en su informe habla de que respecto a estos incumplimientos eh se podrían iniciar expedientes de penalización y y desde luego la resolución del contrato eh fijándose en esa falta de acreditación de las obras de mejora y por los incumplimientos de en el mantenimiento que hubo no Eh pero entiendo que esto habrá que emitir los requerimientos formales también a la a la empresa Eh las facturas de servicios evidentemente eh prestados si no se reconocen antes del cierre del ejercicio pasarán al remanente de tesorería de ahí mi pregunta en el último pleno de si teníamos ese dinero eh ? en el presupuesto o ya se había utilizado para para otros gastos que no Bueno se me dijo que se había tirado de bolsa de vinculación y que el dinero ya no estaba eh donde debería estar y ahora a partir de aquí el Pleno deberá decidir como órgano de contratación que importe reconoce como deuda que expedientes de penalización o resolución se inician y es lo que nos trae aquí ahora Es decir vamos a rescindir ese contrato por dos motivos Por un lado la fórmula deja de tener validez en el 2021 y entendemos que es una modificación sustancial del contrato   que eh nos obliga de alguna manera a liquidar a finiquitar ese contrato y por otro lado por un incumplimiento que parece ser eh o o supuestamente eh los interventores eh hasta ahora eh han dicho que hay un incumplimiento de contrato y que al no tener esas garantías o esas inversiones en las que la empresa se compromete a las que la empresa se comprometía en la firma del contrato en 2016 pues que además requerirán penalizaciones y demás Sobre la resolución del contrato en sí que es lo que nos ocupa La denuncia por impago no paraliza   Entendemos la la potestad de la administración para resolver un contrato eh si la empresa presenta como parece ser que ha sido una denuncia una demanda civil un contencioso administraci- eh administrativo un procedimiento de reclamación de cantidad la que sea eh Esto no suspende automáticamente el contrato ni impide que el Ayuntamiento lo resuelva con lo cual la deuda se sigue incrementando Lo que entendemos va a resultar lesivo tanto para el Ayuntamiento como para la propia empresa adjudicataria   de el contrato y y además sabiendo que en contratos del sector público la Administración conserva la potestad de de resolución unilateral siempre que concurra una causa legal que como he explicado entendemos que sí concurre Dicho esto y por un eh una razón de responsabilidad no es decir para que esta deuda sin entrar a valorar eh la deuda en sí porque créanme que entiendo que hay tal inseguridad jurídica respecto a esto con informes que casi me atrevo a decir que se contradicen entre lo que dice la auditoría lo que dice el interventor y lo que dice la la secretaria como lo que nos ocupa aquí es este procedimiento de liquidación del contrato de extinción del contrato Nuestro voto va a ser una abstención por responsabilidad política No no queremos seguir incrementando la deuda de este Ayuntamiento Ahora bien La propuesta es que todo esto además se eleve al Consejo Consultivo Eh porque independientemente del procedimiento judicial que en el que está inmerso este expediente eh ? A mí me caben Eh muy muy serias dudas no sobre el finiquito del del contrato sino sobre todo el procedimiento eh posterior que va a que que va a haber evidentemente porque eh como digo pues tendremos que resolver si se paga si no se paga o cuánto se paga o a lo mejor lo tiene que resolver un juzgado pero no obstante y ante la inseguridad jurídica que todos estos informes que a mi modo de ver en algunos puntos incluso se contradicen o por lo menos no no no son no no coinciden eh ? Deberíamos elevarlo a un órgano superior como es el Consejo Consultivo independientemente como digo de iniciar el procedimiento para finiquitar ese contrato y no seguir endeudando a mayores el el Ayuntamiento

Comienzo: 00:02:01 Duración: 00:09:01

doy la palabra al Partido Popular

Comienzo: 00:11:02 Duración: 00:00:05

Buenos días Bueno este tema que nos trae hoy aquí el Partido Popular lleva ya detrás de él desde que se inició la legislatura alla por el 2023 incluso este grupo municipal llegó a promover un pleno monotemático sobre este tema por la preocupación que teníamos sobre el asunto Reiteradamente hemos preguntado en los plenos hemos sistemáticamente   Además hemos preguntado por este tema y el único que ha hecho este Ayuntamiento es una inacción total una inacción absoluta en donde además no consta ninguna ninguna comunicación fehaciente con la empresa ni la denuncia de ninguna irregularidad ni ni nada al menos que este grupo municipal conozca pese a haberlo pedido en reiteradas ocasiones y luego de repente sale ahora un un informe un informe auditoría Lo llaman que es curioso que se presenta uno son de fecha 2 de enero de 2026 se presenta uno un día y otro el día siguiente con unas modificaciones sustanciales que no voy a entrar en ellas porque creo que ahora mismo no es no es el momento pero que da todos unos visos de no tener eh mucho rigor este expediente entre otras cosas primero pues porque no hay un inventario técnico fiable previo con lo cual si no tenemos un inventario previo difícil se va a cuantificar con precisión ni el incumplimiento ni el valor económico de lo que falta de lo que no hay es decir realmente no se puede definir con rigor técnico con rigor con cierta veracidad que se han hecho los trabajos o no No hay mediciones técnicas verificables No hay inventario de luminarias No sabemos la potencia instalada No sabemos los cuadros eléctricos ni los relojes las legalalizaciones los electrificados ocas en fin etcétera No voy a entrar digo en este asunto porque no es no no es Yo creo que ya es tarde para para entrar aquí Me preocupa en este procedimiento que se ha iniciado de motu propio y unilateralmente por parte de este Ayuntamiento el incumplimiento aparente de la legalidad Es decir yo señor alcalde ¿usted sabe si es preceptivo que usted solicite un un informe al Consejo Consultivo?

Comienzo: 00:11:07 Duración: 00:02:16

que se está haciendo es trabajar y se va a consultar

Comienzo: 00:13:23 Duración: 00:00:07

Lo que se está haciendo es trabajar y se va a consultar al al Consejo Consultivo sin sin ningún inconveniente No no no pero le pregunto déjeme acabar Cuanto más información eh tengamos mejor Pero yo le preguntaba que si usted sabe que es preceptivo a su exposición y después yo ya haré la mía para cerrar el pleno Bueno pues entonces voy a leer el artículo 191 de la Ley 9/ 2017 Ley de Contratos del sector público Voy a leer el artículo 191.3 el apartado a Bueno voy a leer el 3 dice no obstante lo anterior será será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos y respecto de los contratos que se indican a continuación a la interpretación nulidad y resolución de los contratos cuando se formule oposición por parte del contratista   Primer punto y segundo punto  el C cuando las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento de la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior de 50.000 € es decir cumplimos dos de los tres puntos del artículo 191 Dicho esto el Grupo Municipal Popular quiere dejar clara su posición ante esta propuesta que hoy se trae en este Pleno nos encontramos ante un asunto extraordinariamente grave que ya se encuentra judicializado como consecuencia del recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa Gremoba frente al Ayuntamiento de Colunga por inactividad de la Administración ejecución de acto administrativo firme e incumplimiento contractual respecto del cual el órgano judicial ha acordado su tramitación conforme al procedimiento ordinario y la apertura de pieza separada para la posible adopción de medidas cautelares la situación que hoy debatimos no surge de la nada Durante más de 18 meses el Ayuntamiento ha dejado de atender los pagos derivados del contrato aparentemente sin que conste comunicación fehaciente requerimiento formal ni procedimiento contradictorio previo frente al contratista Es decir no se ha seguido el procedimiento legal que exige la legislación de contratación pública para declarar incumplimientos imponer penalidades o resolver un contrato administrativo   y ahora después de este largo período de inacción administrativa se pretende traer a este Pleno una propuesta de restricción contractual extemporánea que pretende justificar a posteriori una situación que ya está siendo analizada por los tribunales pero hay un elemento adicional de enorme gravedad jurídica que no puede pasarse por alto Esta propuesta nace juridicamente viciada porque la resolución de un contrato administrativo con oposición del contratista exige con carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo Prescindir de este trámite esencial no es un defecto menor es causa de nulidad de pleno derecho La resolución contractual que se pretende aprobar incurre por tanto en un vicio sustancial de procedimiento Así de conformidad con el artículo 191.3 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público cuando exista oposición del contratista como ocurre en el presente caso donde además hay un procedimiento judicial en curso resulta obligatoria la solicitud de dicho dictamen este trámite no es accesorio sino una garantía esencial del procedimiento destinada a asegurar la legalidad de la decisión administrativa y la correcta valoración de sus consecuencias jurídicas y económicas Su omisión determina la nulidad del pleno derecho del acto que se adopte conforme al artículo 471 e de la ley 39/2015 al haberse prescindido del procedimiento legal establecido En consecuencia cualquier acuerdo que hoy se adopte en estas condiciones no sólo carece de la debida cobertura jurídica sino que agrava de forma evidente la posición del Ayuntamiento en un procedimiento judicial que ya implica una reclamación económica de enorme magnitud el Grupo Popular no puede participar en una actuación que a nuestro juicio puede suponer una desviación de poder un uso irregular de las potestades administrativas y un abuso de autoridad al intentar resolver ahora fuera del procedimiento legalmente establecido un problema que el propio Ayuntamiento ha dejado enquistarse durante más de año y medio no queremos ni vamos a ser cooperadores necesarios ni cómplices de una decisión que puede comprometer gravemente los intereses económicos del Ayuntamiento y por tanto de todos los vecinos de Colunga Queremos dejar claro que nuestra postura no busca perjudicar al Ayuntamiento ni obstaculizar la defensa del interés público Muy al contrario lo que pretendemos es evitar que una actuación jurídicamente defectuosa agrave todavía más la situación por responsabilidad institucional el Grupo Municipal Popular no va a participar en esta votación y en coherencia con esta posición anunciamos que abandonaremos el Pleno para no formar parte de una decisión cuyas consecuencias jurídicas y económicas desconocemos y que entendemos que se está tramitando al margen del procedimiento legal que debería haberse seguido desde el principio Muchas gracias

Comienzo: 00:13:30 Duración: 00:05:07

Bueno eh ? El contrato que aquí hoy nos trae eh ? Es un contrato que el Ayuntamiento se firma en 2016 Eh a los seis meses ya había que haber hecho unas unas obras de mejoras que sería el la P4 eh la empresa eh ? Esas obras eh ? Ni se hicieron ni se ni se ni se han hecho Después hay otra fecha importante que es el 1/6/21 donde la fórmula de revisión de precios eh queda en fuera de eh In- es inaplicable eh ? Tampoco eh ? Ni se avisa al Ayuntamiento ni ni el Ayuntamiento eh ? hace nada que yo creo que ahí hubiera sido cuando hubiera que haber rescindido el el contrato Y bueno a partir de ahí eh ? En el 2024 1 de enero de 2024 se nos empiezan a triplicar prácticamente las facturas porque la factura se estaban pasando 11.850 y pasan a ser de 29.590 creo creo recordar Eh el Ayuntamiento ¿eh ? Sí es verdad que paga siete facturas hasta julio creo eh que es el tiempo que que se habla con la Faen y ahí es donde el Ayuntamiento se entera que la fórmula está en no es aplicable y a partir de ahí pues es cuando se empieza a no pagar las facturas y y se y se comunica que que no se pagan porque están en no cumplen con con la fórmula La fórmula está en invalidada Entonces tenemos que dejar de pagar las facturas porque las facturas no son correctas Una administración pública como el Ayuntamiento de Colunga tiene que pagar los pagos que haga contra una factura que esté revisada y fiscalizada por los servicios económicos y que esté correcta Estas facturas a la fórmula al estar invalidada pues no son correctas En 2025 ¿eh ? Pasa un poco más de lo mismo ¿eh ? Desde aquí ya encargamos eh una auditoría en 2025 nos pasan mes a mes eh ? todos los meses 29590 € cuando acaba el año pues deciden refacturar todo el año y pasan todos los meses a 105.000 € estamos hablando de unos dieciséis millones de pesetas de las antiguas pesetas Eh ahora en 2026 nos están pasando eh ? Esto eh Gremoba unilateralmente Nos están pasando las facturas a 122.000 € que son unos 20.200.000 pesetas de las antiguas Eh pesetas El Ayuntamiento de Colunga Esas facturas que no son eh correctas ¿eh ? No las puede No las puede pagar Y en este punto estamos la auditoría que se hizo se se solicitó la la auditoría es una empresa externa una empresa especializada en en temas de de la luz Y solicita información al Ayuntamiento que se la aportamos y solicita información a Gremoba que no se le que Gremoba no aporta eh esa información un poco Este es el el un poco el escenario en en el que estamos Así que sin más vamos a proceder

Comienzo: 00:18:37 Duración: 00:04:07

a pediría que nos permitiera debatir la inseguridad jurídica que sobrevuela todo este asunto que requiere un poquito más eh intenso a mí me parece muy interesante lo que acaba de decir el señor Brea respecto al positivo No lo entendemos estaba diciendo que me parece muy interesante lo que acaba de decir el señor Brea respecto al consultivo No lo entendemos de la misma manera en cuanto a que yo me imagine- o sea quiero decir el artículo al que hace referencia el 191.3 eh ? tenemos un inconveniente para aplicarlo Y es que la empresa no tiene ninguna notificación de la rescisión del contrato Es decir lo que la empresa tiene judicializados es toda la facturación pero no el contrato en sí no la resolución del contrato Entonces para que la empresa incluso pueda defender sus propios intereses necesita y además estoy totalmente de acuerdo Lo hemos dicho desde hace muchísimo tiempo en todos los plenos que se nos ha permitido intervenir necesitamos notificarle a la empresa que hay una iniciativa por parte de este Ayuntamiento para rescindir ese ese contrato Yo entiendo que hay una serie de motivos por los que se puede resolver el contrato aunque exista una denuncia por parte de la empresa Por un lado la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos pactados que es exactamente la situación del contrato con Gremoba según el informe de la de la Secretaría Y la porque la fórmula de revisión de precios como parece ser que estamos todos de acuerdo deja de ser aplicable en 2021 lo que hace que el contrato no pueda ejecutarse conforme al al pliego de que en su día salió y esto ya es una causa legal para imposibilidad para imposibilitar la la prestación que entiendo habilita esta resolución de contrato y por otro lado hay una serie de incumplimientos graves de supuestos incumplimientos graves del contratista mantenimiento inversiones obligatorias ahorros energéticos ofertados El artículo 212 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público permite además resolver el contrato por incumplimiento por interés público El Ayuntamiento puede resolver un contrato para proteger el interés público cuando el contrato se ha vuelto inviable injustificado y perjudicial que es evidente que es el caso ¿La denuncia puede tener efectos? Sí claro que puede tener efectos evidentemente pero en principio no debería bloquear la resolución porque la empresa puede denunciar como de hecho parece ser que ha sido por impago pero eso sólo genera un procedimiento judicial Entiendo paralelo eh ? Luego el juez decidirá si el Ayuntamiento debe o no pagar determinadas cantidades o demás Por eso yo quiero que se inicie ese procedimiento de finiquito digamos de de rescisión del contrato y que a continuación seguidamente se envíe al consultivo eh ? O sea creo que es fundamental seguir el procedimiento eh legal porque primero eh las responsabilidades económicas si el Ayuntamiento rescinde   probablemente deba pagar los servicios efectivamente prestados para evitar un enriquecimiento injusto las indemnizaciones si la resolución es imputable a la administración según la Secretaria parece ser que no es el caso aquí pero lo que la la denuncia no genera bajo ningún concepto es que no suspende el contrato que no impide resolver este contrato y luego que no invalida las penalidades o los expedientes abiertos que este Ayuntamiento eh ? Bueno pues pues pueda pueda lanzar   No? entiendo que lo importante en este caso como digo es seguir el procedimiento legal Entiendo también que el Ayuntamiento debe iniciar el expediente de resolución por supuesto dar audiencia a la empresa emitir los informes preceptivos tanto de Secretaría como de de Intervención de Secretaría en cuanto al procedimiento y de Intervención en cuanto a la facturación y aprobarlo en el órgano de contratación que en este caso es el pleno y notificar la resolución motivada Eso a posteriori Por eso como en este pleno el asunto que traemos es iniciar el procedimiento de rescisión del contrato Una vez que se tome ese acuerdo y se notifica a la empresa entiendo dice que no tiene ningún problema que todo esto se envía al consultivo porque la empresa tiene que tener algún tipo de o sea para oponerse a una rescisión de contrato   Tiene que tener una notificación de que el Ayuntamiento pretende eh rescindir el contrato porque lo que ha denunciado no es la restricción del contrato es el impago de sus facturas y entiendo que que ese ese procedimiento judicial como digo ni suspende el contrato ni impide resolver y que mientras se resuelve a nivel judicial la deuda va a seguir increscendo Entonces entiendo que que lo que procede es resolver el contrato Una vez dicho esto también a pesar de que tengo que decir que que el informe de la Secretaria es bastante taxativo Entiendo que hay una inseguridad jurídica en todo este procedimiento que que bueno que que nos ha llevado a acumular una deuda que no sabemos de todavía a día de hoy yo no tengo claro a cuánto asciende Y que no tengo capacidad o no tenemos este grupo desde luego no tiene capacidad para para dilucidarlo O sea eh pero que este este inicio de procedimiento que como dice el portavoz del PP se tenía que haber dado hace tiempo atrás hace casi desde el inicio de la legislatura   que fue cuando descubrimos que a partir del año 21 el contrato podía haber sido rescindido porque es a partir como usted dice de ese informe de la FAES que somos conocedores de que la fórmula de revisión de precios dejó de ser aplicable Pero llegados a estas alturas de la película creo que es importante eh tomar esa iniciativa de rescindir el contrato con toda la inseguridad jurídica que hay Insisto nosotros nos vamos a abstener pero eh y además le pediríamos condicionaríamos la abstención de hecho a que usted una vez notificada la empresa se envíe todo este procedimiento al consultivo

Comienzo: 00:22:44 Duración: 00:06:41

me permite eh ? Bueno después del del alegato del Partido Socialista La verdad es que me despisto O sea quiere que se rescinde el contrato pero se abstiene Dice que se podía haber rescindido el contrato desde el 2021 no desde el 2017 que empezaron a incumplir la sede del camión etcétera etcétera Pero bueno no no no es eso lo que hemos venido a discutir eh y no me quiero descentrar Sí sí la sede sí no la la sede sí Pues bueno es igual que no insisto que no no voy a despistar ahora el el el objeto de este de este pleno Yo solamente quería hacerle una un comentario a lo que ha comentado el señor alcalde en en su justificación Mire señor alcalde yo lo que creo es que es increíble que una administración en el año 2026 actúe como esta es decir de una manera absolutamente un abuso de autoridad tremendo O sea no hay una sola comunicación fehaciente con la empresa pero para nada ni de incumplimiento ni de que se va a tomar esa decisión ni ni ninguna Es decir no se les ha dado audiencia eh por lo menos fehacientemente y que conste en el expediente Eh y luego lo que le iba a decir de lo que usted ha dicho yo le le rogaría por el bien Entiendo que por el bien de este municipio y sus vecinos que se sentara a dialogar que pospusiera esta esta decisión puesto que mire usted habla de un informe Ese informe tiene ya se lo he dicho Además se lo acabo de explicar Tiene muchísimas lagunas entre otras cosas Usted no puede decir que no han hecho algo cuando usted no tiene ni un inventario previo y lo que es peor ni un solo parte Eso es que dijo usted en este en este pleno que eso estaba anticuado que los partes que ya no se usan que no que aquí no sabemos cómo se controla Es decir usted no tiene ni un solo control ni de lo que hizo la empresa No no usted ni los anteriores ¿eh ? O sea desde que este contrato está en vigor no hay un solo parte No hay un inventario previo eh ? Oiga de verdad sin comunicación sin partes y sin inventario previo Yo creo es una opinión que debería usted sentarse Debería posponer esta decisión eh sentarse a intentar negociar una salida digna y y pagar lo que se debe o lo que se llegue a un acuerdo y y Santas Pascuas pero bueno en todo caso ya le reitero que el Partido Popular no va a participar en esto Gracias

Comienzo: 00:29:25 Duración: 00:02:34

Vale eh ? a lo que usted dice que hemos dado audiencia Nosotros siempre hemos dado audiencia a la empresa Eh se se ha hablado con ellos y tuvimos una reunión con ellos Creo que fue en noviembre de la que se salió eh que se iban a poner con los incumplimientos que tenían que se iban a poner a arreglar los cuadros que los cuadros de luz como usted bien dice si es verdad que no hay un un informe o no tenemos un antes vamos a decir de de este contrato Pero los cuadros están ahí y tenemos la auditoría que la auditoría lo que hace es eh poner los incumplimientos que se hicieron y los que no Y y también eh hay una un informe técnico del 2014 eh ? De los edificios municipales de de este de este ayuntamiento Eso eh también lo eso también lo tenemos El 2014 es antes de de firmar este este contrato Entonces eh nosotros nos hemos reunido con con la empresa lógicamente con los anteriores con estos nuevos inversores Eh en noviembre y creo que fue en febrero del en noviembre se salió que iban a empezar a hacer los incumplimientos que no estaban hechos, de los cuadros de los pueblos demás que iban a traer un camión y dos operarios y ponerse manos a la obra ¿eh ? Noviembre Ahora marzo los cuadros están sin cambiar El camión no está y los empleados eh tampoco Entonces mm vamos a seguir con con esta propuesta adelante y vamos a empezar a a iniciar el procedimiento de resolución del contrato y vamos a dar eh ? eh también lo vamos a comunicar a la empresa para que pueda eh ? Pues mm aportar lo que tenga que que aportar

Comienzo: 00:31:59 Duración: 00:02:18

Alcalde mi propuesta Perdón eh ? Mi propuesta era que además se elevara el consultivo Vale

Comienzo: 00:34:17 Duración: 00:00:09

Eh ? Vale me dice la secretaria que lo exige el procedimiento y que lo hay que hacer Así que no hay ningún inconveniente- Ya dije antes que no había ningún inconveniente

Comienzo: 00:34:26 Duración: 00:00:16

Bueno vamos a votar votos a favor? abstenciones? sale la propuesta adelante con los votos a favor de Foro Colunga y la abstención de del PSOE de Colunga

Comienzo: 00:34:42 Duración: 00:00:20

Vamos con el punto 2 Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y el Ayuntamiento de Colunga para el desarrollo de actuaciones de conservación y mantenimiento de cauces de dominio público hidráulico Expediente 31879C eh ? Lo tenemos sin dictaminar eh ? Hay que votar la urgencia Votamos la urgencia de meterlo en el pleno? Votos a favor? Hasta

Comienzo: 00:35:02 Duración: 00:00:42

Yo es que no he visto eh ? No sé si hay informe No he visto de los servicios técnico y jurídico eh ? pol dónde ? Pues que no ha metido No ha entrado por Comisión Me imagino no alcalde Que no para aprovechar Me imagino que es porque no no lo hemos tratado en comisión Esos son los convenios la justificación de la tendrá que decir él No yo Si quieres suspendemos

Comienzo: 00:35:44 Duración: 00:00:38

No a ver la urgencia es firmarlo ¿eh ? para para seguir con la limpieza de los ríos en el Concejo de Colunga

Comienzo: 00:36:22 Duración: 00:00:11

Quiero decir el por qué de traer este asunto al Pleno Lo entendemos ¿eh ? La pregunta es este convenio se podía haber traído a Comisión ¿Cuándo ? ¿Desde cuándo tenemos ese convenio

Comienzo: 00:36:33 Duración: 00:00:15

? No lo sé exactamente más de un mes,

Comienzo: 00:36:48 Duración: 00:00:02

seguro se podía haber tratado en la última comisión que es donde yo me entero que va a traer de urgencia el convenio El convenio es una copia exacta del convenio que el anterior gobierno había firmado con Confederación Hidro Hidrográfica para limpiar los cauces de los ríos por las zonas urbanas ¿eh ? Además fue algo que se empezó a hacer el año pasado que no se hacía y que creo que es bastante ventajoso para el Ayuntamiento de Colunga Si si eso se ejecuta no eh Ahora bien la pregunta es ¿por qué con urgencia ? ¿Por qué lo trae este pleno con urgencia ? ¿Por qué no se trató en la Comisión ? ¿Por qué no se trató en la Comisión previamente

Comienzo: 00:36:50 Duración: 00:00:35

? en bueno en la co- en la Comisión se os dio los se- bueno Vale Estaba el informe de secretaría y no estaba el expediente completo Se os bueno a ti concretamente se te dio el convenio Para para que que lo mirases

Comienzo: 00:37:25 Duración: 00:00:20

El convenio Ya le digo que lo conozco porque lo firmé yo el año Es el es el

Comienzo: 00:37:45 Duración: 00:00:05

es es una renovación

Comienzo: 00:37:50 Duración: 00:00:01

Pero cuando yo presenté a este ayuntamiento el convenio iba acompañado de informes técnicos y jurídicos que avalaban el convenio eh ? Yo no he visto esos informes a lo ya sabe que tengo problemas para acceder a la sede electrónica No sé si están subidos o no están subidos pero yo no los he visto He visto el convenio en sí el convenio lo conozco Pero faltan esos informes Los procedimientos para traerlos a pleno tienen que estar eh completos Lo que quiero saber es por qué la urgencia? O sea es decir tiene una fecha de caducidad ¿eh ? ¿Por qué la urgencia

Comienzo: 00:37:51 Duración: 00:00:32

? Los informes están eh subidos a la a la sede y y la urgencia Bueno es que Confederación los quiere quiere firmar y y bueno pensamos en traerlo hoy para firmar y cuanto antes lo firmemos antes es empiezan a a trabajar en el Concejo de Colunga también O sea tampoco tienen mucha mucha más enjundia Es lo mismo que teníamos

Comienzo: 00:38:23 Duración: 00:00:25

Si me permite yo le insistiría en la pregunta por qué la urgencia ? Si no hay ninguna fecha límite no tiene ningún sentido traer esta urgencia Ningún sentido Las cosas de urgencia como su nombre indica son de urgencia Si no lo que tiene que hacer usted es una de dos o si usted cree que es importante convocar otro pleno extraordinario y si no traer un pleno ordinario que yo vamos No no entiendo que esto sea de urgencia Vale vale Si no lo quieren que lo pasemos hoy lo dejamos para el extraordinario de final de mes sino a lo ordinario de de primero del mes que viene sin ningún problema no ? eh ? Bueno sí era por no perder 15 días más o menos No era por otra cosa Venga pues lo dejamos entonces

Comienzo: 00:38:48 Duración: 00:00:51

Sin más eh procedo a levantar la sesión extraordinaria del pleno del 19 de marzo de 2026 A las 11:50 h Venga buenos días a

Comienzo: 00:39:39